Actualidad y agenda
Ayudas destinadas a la contratación de gestores culturales por los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura
ORDEN de 10 de abril de 2014 (DOE 29 de abril)
Objeto: ayudas destinadas a la contratación de gestores culturales por los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2014.
Los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma
Requisitos
a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Periodo de realización
La actividad subvencionable se realizará entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2014
Obligaciones de los beneficiarios en relación a los contratos subvencionados:
- Tener contratado o proceder a contratar, entre el 1 de enero y el 1 de julio del 2014, al gestor cultural o gestores culturales, que deberán estar en posesión de un certificado o titulación reconocida que les acredite la formación en dicha materia.
b) La duración del contrato mencionado será por un período mínimo de seis meses dentro del año 2014,
c) En el supuesto de extinción de la relación laboral con anterioridad a la expiración del tiempo convenido, es decir, seis meses mínimo, el trabajador deberá ser sustituido de conformidad con lo establecido en la presente orden.
d) Las entidades podrán efectuar las contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que en este último caso la jornada sea igual o superior al 50 % de la jornada pactada en convenio colectivo o, en su defecto, la jornada máxima legal.
e) Las diferencias que pudieran producirse entre el coste total de la contratación y la subvención concedida será asumida por las entidades beneficiarias sin que en ningún caso el importe de las subvenciones pueda superar el coste real de la contratación a realizar.
f) Aportar, a su cargo, los locales, material, así como todos los recursos y medios necesarios para el desarrollo de la actividad. En todo caso, la contratación del gestor cultural no generará en ningún caso relación laboral entre la Consejería de Educación y Cultura y los profesionales contratados para llevar a cabo los programas de acción cultural de la entidad beneficiaria.