Actualidad y agenda
Publicado el decreto que regula la creación de la Red de Teatros de Extremadura
D.O.E. 12 de mayo de 2014
Objeto:
El presente decreto tiene por objeto por una parte, la regulación y constitución de la Red de Teatros de Extremadura para fomentar con ello la difusión de las artes escénicas y musicales de carácter profesional en Extremadura, prestando especial atención a las producciones extremeñas y por otro regular las ayudas a la programación de la red constituida, a fin de favorecer los hábitos de consumo cultural.
CAPÍTULO I
DE LA RED DE TEATROS DE EXTREMADURA
SECCIÓN I. ESTABLECIMIENTO DE LA RED DE TEATROS
Definición:
La Red de Teatros de Extremadura es un programa de acción cultural y colaboración, coordinado por la Consejería competente en materia de cultura, con el objeto de optimizar los recursos disponibles y procurar una programación estable y de calidad de artes escénicas y musicales en nuestra región
Los Órganos de la Red de Teatros de Extremadura son:
• Comisión técnico-artística y de seguimiento
• Plenario.
SECCIÓN II. ADHESIÓN Y BAJA DE LOS MUNICIPIOS A LA RED DE TEATROS
La presentación de solicitudes de integración en la Red de Teatros, tiene carácter abierto y permanente de manera indefinida. Podrá presentarse todos los municipios de Extremadura que dispongan de espacios escénicos, en propiedad, en alquiler o cesión de uso y que reúnan los requisitos establecidos. Estos requisitos hacen referencia a:
• Espacio y equipamiento escénico: escenario, iluminación y camerinos.
• Recursos económicos.
• Recursos humanos
• Garantizar el mantenimiento del local
• Realizar una programación estable (contratar al menos 6 espectáculos)
• Atender las necesidades técnicas adicionales requeridas para el desarrollo de los espectáculos.
CAPÍTULO II
INCORPORACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS A LA OFERTA DE PROGRAMACIÓN DE LA RED DE TEATROS
Oferta de programación
Primera: 1 enero al 31 julio
Segunda: 1 septiembre al 31 diciembre
Se establecerán un máximo de dos convocatorias anuales de participación en la programación de la Red de Teatros de Extremadura, que se corresponderán con cada período de oferta de programación. Donde se contará con un plazo mínimo de 10 días naturales para presentar las propuestas. Cada solicitante podrá presentar un máximo de tres espectáculos.
Las empresa solicitantes, tanto extremeñas como del resto de, deberán cumplir una serie de requisitos entre los que destaca:
- Tener al menos a uno de sus miembros dados de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, desde al menos un año antes de la publicación de la orden de convocatoria para la incorporación a la oferta de programación, de forma continuada sin interrupción.
Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por la Comisión técnica-artística y de seguimiento.
CAPÍTULO III
AYUDAS A LA PROGRAMACIÓN
Objeto: la aprobación de las bases reguladoras de concesión de ayudas a los municipios de Extremadura que formen parte de la Red de Teatros con el fin de sufragar los gastos para la financiación de la contratación de espectáculos de artes escénicas y musicales en Extremadura, y permitir dinamizar, movilizar y gestionar la cultura al mayor número de posibles beneficiarios en la región, facilitando la distribución y exhibición de las producciones de teatro, música y danza.
Se concederán en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica. Habrá un máximo de dos convocatorias anuales. Los beneficiarios serán los municipios que formen parte de la Red de Teatros.
El gasto subvencionable será el coste necesario para la contratación de los espectáculos incluidos en la relación de empresas y espectáculos incorporados a la oferta de programación y que se corresponde con el caché artístico.
La cuantía máxima por ayuda anual, incluidas las dos convocatorias, será como máximo de 80.000 euros por solicitante y un máximo de 12 actuaciones, con los siguientes condicionantes y limitaciones: 70 % del caché de compañías extremeñas, 50 % no extremeñas.
Habrá una Comisión de Valoración que resolverá la concesión de las ayudas
Forma pago:
- 50% justificación contratación.
- 50% restante una vez justificada la aplicación de fondos y la realización de la actividad