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Navarra aprueba la Ley Foral de Derechos Culturales
Esta inciativa, pionera en España y Europa, nace con la finalidad de asegurar y promover los derechos culturales de la ciudadanía de la Comunidad Foral de Navarra a través del fomento de unas políticas culturales que defiendan el valor de la cultura como bien común, y los derechos de acceso a la cultura y de participación en la vida cultural como pilares de la construcción de una sociedad más igual y democrática.
Contenido de la Ley.
La Ley se estructura en 6 títulos, una disposición adicional, una transitoria, una derogatoria y tres disposiciones finales.
El Título I contiene las Disposiciones Generales y recoge el objeto, los principios inspiradores y el ámbito de aplicación de la Ley Foral. Asimismo, enumera los derechos culturales y encomienda a los poderes públicos de la Comunidad Foral de Navarra que garanticen su pleno y libre ejercicio.
El Título II regula el derecho de acceso a la cultura y a la participación en la vida cultural. En lo relativo al acceso a la cultura, la Ley determina que éste se realice en régimen de igualdad efectiva, y encomienda a las administraciones públicas que promuevan la participación de la ciudadanía en la vida cultural, con la adopción de las medidas que sean necesarias para asegurar la inclusión de personas y grupos vulnerables, de personas con diferentes capacidades y la igualdad entre hombres y mujeres.
La ley contempla el acceso físico, psíquico y sensorial a los centros culturales, y el acceso virtual. Señala que las Administraciones públicas de Navarra favorecerán el acceso a la cultura a través de las tecnologías de la información, y la difusión mediante ellas de la información necesaria y actualizada relativa a los centros culturales, museos, archivos, bibliotecas, bienes integrantes del patrimonio cultural y, en general, a cualquier equipamiento cultural.
Al Departamento competente en materia de cultura le señala la obligación de promover el Portal Digital de la Cultura Navarra, servicio público de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral, con la finalidad de hacer accesible a la ciudadanía la información y documentación cultural, y de contribuir al desarrollo y fortalecimiento del espacio cultural digital de Navarra.
El título III está dedicado a la creación artística y literaria y a la investigación científica. Por una parte, el Capítulo I se ocupa de la libertad de creación e investigación y, por otra, el Capítulo II contempla el fomento y difusión en dichos ámbitos por las Administraciones Públicas.
El titulo IV detalla la responsabilidad de las administraciones públicas en materia de cultura. Entre otras cosas, al Departamento competente en materia de cultura le encomienda establecer relaciones de coordinación y colaboración con los organismos y todo tipo de entidades vinculadas a los sectores culturales; así como con otras instituciones y redes autonómicas, estatales, europeas e internacionales competentes en materia de cultura, con el objeto de difundir y posicionar la cultura navarra en el exterior.
En lo relativo a la profesionalización de los sectores culturales, el Departamento de Cultura promoverá las medidas necesarias para garantizar la profesionalización de las personas que trabajan en los sectores culturales, a través de la capacitación y especialización de las personas gestoras, bibliotecarias, archiveras, promotoras, investigadoras, mediadoras, técnicas y otras de los sectores culturales.
En cuanto a las entidades locales, la Ley Foral les encomienda difundir y poner en valor su patrimonio cultural, sin perjuicio de la cooperación con el Departamento competente en la materia para su protección, acrecentamiento y transmisión. De acuerdo con la legislación básica de régimen local, ejercerán en todo caso como competencia propia la promoción de la cultura y los equipamientos culturales.
En particular, los municipios velarán por la difusión y promoción del patrimonio cultural inmaterial, procurando contextualizar histórica, cultural y territorialmente las diversas manifestaciones de las culturas tradicionales y populares de Navarra.
En el Título V se configura al Consejo Navarro de la Cultura y las Artes como el órgano consultivo y asesor de la Administración de la Comunidad Foral en materia de cultura, se enumeran sus funciones y se establece su composición, que deberá desarrollarse reglamentariamente, al igual que su organización y funcionamiento. En la composición del Consejo se garantizará la paridad de género.
En el Título VI, dedicado a las disposiciones financieras y tributarias, la Ley Foral establece las líneas de financiación pública de la cultura, y en cuanto a los beneficios fiscales, menciona expresamente los relativos al mecenazgo cultural, al patrocinio y a las deducciones establecidas en la legislación foral tributaria para las inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales.
Fuente: Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana