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Medidas de Apoyo al sector cultural del Ministerio de Cultura y Deporte.
Se ha publicado en el BOE nº 126 de 6 de mayo de 2020 el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
Con una posterior modificación en el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.
En el siguiente documento ofrecemos un resumen de dichas medidas que se agrupan en los siguientes puntos:
- Medidas para facilitar la financiación del sector cultural y de apoyo a sus trabajadores
- Medidas de apoyo a las artes escénicas y de la música
- Medidas de apoyo a la cinematografía y a las artes audiovisuales
- Medidas de apoyo al sector del libro y del arte contemporáneo
- Otras medidas
Este documento es meramente orientativo e informativo, por lo que recomendamos acudir el propio Real Decreto en caso de duda. Al final de esta noticia ofrecemos la posibilidad de descargar el documento resumen.
Medidas para facilitar la financiación del sector cultural y de apoyo a sus trabajadores
- Concesión directa de subvenciones a Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas (SGR), para el impulso de la financiación del sector cultural por valor de 20 millones de Euros
Esto permitirá que la SGR, en colaboración con entidades financieras que deseen participar, las siguientes líneas de financiación dirigidas a empresas del sector cultural por un importe total de 780.000.000 €:
- Línea Audiovisual.
- Línea de las Artes Escénicas.
- Línea de la Industria Musical.
- Línea de la Industria del Libro.
- Línea de las Bellas Artes.
- Línea de otras empresas del sector cultural.
Cada línea financiará proyectos del ámbito que le sea propio y recibirá un importe mínimo de 40 millones de euros. En el caso de no agotarse el importe mínimo de alguna línea en el plazo que se determine, se podrán acrecentar las demás.
El coste de la comisión de apertura del aval para acceder a las líneas previstas en el apartado anterior será del 0,5 %, que serán financiados con cargo a la subvención a la SGR. Las restantes condiciones de las líneas se determinarán en la resolución de concesión correspondiente
2. Acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos que no se encuentren afectados por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada reguladas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Este acceso es de carácter excepcional y transitorio para el ejercicio 2020
No será exigible encontrarse en situación de alta o asimilada al alta.
Se les reconocerá estar en situación legal de desempleo, así como tener cubierto el período mínimo de cotización si lo acreditan, a aquellos trabajadores que, como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, no puedan continuar realizando la actividad laboral que dio lugar a su inclusión en el Régimen General como artistas en espectáculos públicos.
El reconocimiento del derecho a la prestación nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se presente la solicitud.
La prestación será incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
La duración de la prestación por desempleo prevista en esta disposición estará en función de los días de alta en seguridad social con prestación real de servicios en dicha actividad en el año anterior a la situación legal de desempleo, con arreglo a la siguiente escala:
- Desde 20 hasta 54 días de actividad ----- 120 días de prestación
- Desde 55 días en adelante ----- 180 días de prestación.
La base reguladora estará constituida por la base de cotización mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General.
Medidas de apoyo a las artes escénicas y de la música
- Sistema de ayudas extraordinarias a las artes escénicas y de la música como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19 por una cuantía de 23.700.000 euros.
La entidad encargada de la gestión de estas ayudas será el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. Se establecen dos líneas de ayudas:
- Apoyo al mantenimiento de las estructuras de las artes escénicas y musicales.
- Ayudas a las actividades escénicas y musicales y proyectos culturales
Destinatarios: personas físicas, siempre que estén en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como las personas jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a las artes escénicas y de la música. Los solicitantes deberán tener establecimiento permanente en cualquiera de los Estados de la Unión Europea y demás Estados del Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato.
Estas ayudas tendrán carácter excepcional y se concederán por una sola vez, en las siguientes condiciones:
- Las ayudas se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, con las especialidades establecidas en la presente disposición y en la resolución de convocatoria.
- Las ayudas están dirigidas a aquellas situaciones que de manera indubitada deriven de la emergencia provocada por el COVID-19, en los términos que se señalen en la resolución de convocatoria.
- El régimen de justificación vendrá fijado en la resolución de convocatoria.
2. Contratos del Sector Público de interpretación artística y de espectáculos suspendidos o resueltos.
- Se trata de contratos de entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Aquellos resueltos, modificados o suspendidos como consecuencia del COVID-19 o de las medidas sanitarias o de contención adoptada al respecto.
Dos casos:
- El órgano de contratación podrá acordar la tramitación de pago de un anticipo de hasta un 30 % en el caso de los Contratos de interpretación artística y de espectáculos, de cuantía no superior a 50.000 euros, modificados o suspendidos para ser celebrados posteriormente.
- El órgano de contratación podrá acordar una indemnización a favor del contratista que no podrá ser inferior al 3, ni superior al 6 por ciento del precio del contrato, en el caso que tenga lugar la resolución de contratos de interpretación artística y de espectáculos de cuantía no superior a 50.000 euros.
Medidas de apoyo a la cinematografía y a las artes audiovisuales
- Ampliación de plazos para el cumplimiento de obligaciones impuestas a películas beneficiarias de ayudas concedidas en el periodo 2016 a 2019.
Ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto que se estrenen en el año 2020:
- Se amplía en 5 meses el plazo establecido para presentar la declaración de ingresos
- Se amplía en 10 meses el plazo máximo establecido para el estreno comercial en salas de exhibición del largometraje.
Ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto y de ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto, se amplían los siguientes plazos establecidos en sus bases reguladoras, cuando dichos plazos venzan en el año 2020:
o Se amplía en 5 meses el plazo para comunicar el fin de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad de la película.
o Se amplía en 4 meses el plazo para acreditar el coste de la película.
o Se amplían en 4 meses el plazo para entregar una copia de la película objeto de ayuda a la Filmoteca Española
2. .Medidas para flexibilizar el cumplimiento de determinadas obligaciones que deban realizarse en el año 2020.
Respecto a los proyectos de películas cinematográficas beneficiarios de las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, quedan modificadas en los términos que se indica en los apartados siguientes:
- El número de salas exigido para el cumplimiento de los requisitos relativos al estreno del largometraje, cuando dicho estreno se realice en el año 2020, se reducirá de la manera prevista en el Decreto.
- Los gastos que deben destinarse a copias, publicidad y promoción para el estreno del largometraje en salas de exhibición en España, serán de, al menos, el 7 % en el caso de ayudas generales y el 3 % en el caso de ayudas selectivas. Cuando la ayuda percibida hubiera sido inferior al 75 % de la solicitada, los gastos deberán ser de, al menos, el 5 % en el caso de ayudas generales y el 2 % en el caso de ayudas selectivas.
3. Exigibilidad de la obligación de inicio y comunicación de rodaje.
Una vez finalizada la vigencia de la declaración del estado de alarma, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de la obligación de iniciar el rodaje y comunicarlo, con independencia del que ya hubiera transcurrido para todos los proyectos de películas cinematográficas beneficiarios de las siguientes líneas de ayudas concedidas en el ejercicio 2019:
- Ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto.
- Ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto.
- Ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto
En el caso de coproducciones con empresas extranjeras, así como en otros especialmente justificados se podrá ampliar este plazo.
4. Pago de las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto en el año 2019
Como excepción a la normativa vigente, las empresas beneficiarias recibirán, previa solicitud, el 50 % de la ayuda otorgada sin necesidad de haber comunicado el inicio del rodaje del largometraje.
5. Reconocimiento de costes de las ayudas generales y selectivas a la producción largometrajes sobre proyecto y ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto, concedidas en el ejercicio 2019 y, en su caso, en ejercicios anteriores.
Serán reconocidos como coste de la película, los gastos subvencionables en que hayan incurrido las empresas beneficiarias que, como consecuencia del COVID-19 o de las medidas establecidas para combatirlo, no hayan podido aplicarse, total o parcialmente, al proyecto objeto de la subvención percibida.
6. Estreno comercial de una película a través de determinados servicios de comunicación o de catálogos de programas
Hasta el 31 de agosto de 2020, se considerará también estreno comercial de una película el que se lleve a cabo a través de servicios de comunicación audiovisual televisiva, así como de servicios de comunicación electrónica que difundan canales de televisión o de servicios de catálogos de programas. Esta fecha puede verse ampliada cuando por causas derivadas de las medidas sanitarias o de contención adoptadas, persistan en la fecha indicada limitaciones en el normal funcionamiento de la exhibición cinematográfica.
7. Concesión directa de subvenciones para titulares de salas de exhibición cinematográfica por una cuantía de 13.252.000 euros.
Se encargará de su gestión la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales.
Destinatarios: Personas físicas o jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica que figuren en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Deberán cumplir con la cuota de pantalla de obras cinematográficas de Estados miembros de la Unión Europea establecida en el artículo 18 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre. ( programen obras de estas características en un porcentaje de, al menos el 30 por 100 en el año inmediatamente posterior a la recepción de las ayudas).
Ayudas destinadas a sufragar gastos derivados de las crisisi del COVID- 19:
- Gastos incidentales generados como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas.
- Campañas orientadas a la reapertura y vuelta del público a los cines.
- Actuaciones que permitan aumentar la programación de campañas escolares.
- Espacio publicitario para promoción y tráiler de cine español en las salas, así como de campañas institucionales.
La cuantía máxima de la ayuda vendrá dada por el número de pantallas de que disponga cada sala de exhibición, con arreglo a los siguientes criterios:
- 8.000 euros para salas con una única pantalla.
- 14.000 euros para salas con 2 pantallas.
- 20.000 euros para salas que cuenten con entre 3 y 5 pantallas.
- 26.000 euros para salas que cuenten con entre 6 y 8 pantallas.
- 32.000 euros para salas que cuenten con más de 8 pantallas.
Medidas de apoyo al sector del libro y del arte contemporáneo
1. Sistema de ayudas extraordinarias al sector del libro como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19 por el importe de 4 millones de euros.
Objeto: un sistema de ayudas extraordinarias al sector del libro, para el mantenimiento de sus estructuras y de la cadena de suministro del libro, como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19
El órgano gestor de estas ayudas será la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.
Destinatarias: librerías independientes, entendiendo por tales aquellos negocios dedicados a la venta de libros que cuenten con uno o dos establecimientos, con independencia de su número de empleados o sus cifras de facturación, y cuya oferta editorial no esté condicionada por un mayorista o distribuidor, sino que las compras serán consecuencia de su decisión autónoma.
Estas ayudas tendrán carácter excepcional y se concederán por una sola vez, en las siguientes condiciones:
- Las ayudas se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, con las especialidades establecidas en la presente disposición y en la resolución de convocatoria.
- Las ayudas están dirigidas a aquellas situaciones que de manera indubitada deriven de la emergencia provocada por el COVID-19, en los términos que se señalen en la resolución de convocatoria.
- El régimen de justificación vendrá fijado en la resolución de convocatoria.
2. Sistema de ayudas extraordinarias al arte contemporáneo español como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19 por el importe de 1 millón de euros.
El órgano gestor será la Dirección General de Bellas Artes.
Destinatarios: las galerías de arte con sede en territorio español o los artistas visuales, críticos y comisarios residentes en dicho territorio.
Dos líneas de ayudas:
- Ayudas para la promoción del arte contemporáneo español.
- Adquisición específica de arte contemporáneo español
Estas ayudas tendrán carácter excepcional y se concederán por una sola vez, en las siguientes condiciones:
- Las ayudas se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, con las especialidades establecidas en la presente disposición y en la resolución de convocatoria.
- Las ayudas están dirigidas a aquellas situaciones que de manera indubitada deriven de la emergencia provocada por el COVID-19, en los términos que se señalen en la resolución de convocatoria.
- El régimen de justificación vendrá fijado en la resolución de convocatoria.
OTRAS MEDIDAS
- Actividades culturales subvencionadas que hayan resultado canceladas como consecuencia del COVID-19.
Serán abonados aquellos gastos subvencionables debidamente acreditados y no recuperables en los que hayan incurrido para la realización del objetivo, proyecto o actividad subvencionados.
- Garantía del Estado para obras de interés cultural
El importe máximo considerado para el 2020 no podrá exceder los 2.25 mill. € (no se cuentan el medio millón de euros que es el límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza).
El límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen por primera vez en el año 2020 para obras o conjuntos de obras destinadas a su exhibición en una misma exposición será de 231.000 miles de euros
Excepcionalmente el límite máximo podrá elevarse por encima de los 231.000 miles de euros por Acuerdo del Consejo de Ministros
- Acontecimientos de excepcional interés público.
Tendrán la consideración de acontecimiento de excepcional interés público:
- Plan Berlanga. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento será desde el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2023.
- El evento «España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort en 2021. Desde la entrada en vigor del Decreto-Ley hasta el 30 de noviembre de 2021
- Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2023.
- «175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu». La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2023.
- Función social de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.
Durante un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente real decreto no serán de aplicación los porcentajes mínimos previstos en la Ley de Propiedad Intelectual. Durante dicho periodo de tiempo, la asamblea general de una entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual podrá modificar dichos porcentajes con el fin de incrementar aquellos destinados a la realización de actividades asistenciales a favor de los miembros de la entidad.
- Continuación e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público durante la vigencia del estado de alarma.
Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley se acuerda el levantamiento de la suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos de contratación promovidos por entidades pertenecientes al Sector Público siempre y cuando su tramitación se realice por medios electrónicos.
Se permitirá igualmente el inicio de nuevos procedimientos de contratación cuya tramitación se lleve a cabo también por medios electrónicos.
- Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
Referentes a inversiones en cine y audiovisuales:
- Las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor a una deducción:
- Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.
- Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.
El importe de esta deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros
- Los productores registrados en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tendrán derecho a una deducción por los gastos realizados en territorio español:
- Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.
- Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe
- Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:
Base de deducción Importe hasta | Porcentaje de deducción |
150 | 80 |
Resto de base de deducción | 40 |
- Modificación del apartado dos de la disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, para ampliar la duración del apoyo al acontecimiento «V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano»
La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 8 de mayo de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2022.