Actualidad y agenda
Fase 2 de #desescalada en el sector cultural: condiciones y medidas.
Desde el 25 de mayo de 2020, la Comunidad Autónoma de Extremadura está en la Fase 2 de #desescalada del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Esto implica algunas novedades y/o cambios con respecto a la fase 1 en sector cultural: las Bibliotecas podrán ofrecer más servicios; se abren salas de exposiciones, cines, teatros, auditorios, monumentos y otros equipamientos culturales (con aforo máximo de 1/3) y aumenta el número de personas que pueden asistir a actos y espectáculos culturales en otros espacios culturales. Los museos y las condiciones de producción y rodaje de audiovisuales continúan con las mismas medidas que en la fase anterior.
Os dejamos un resumen, de carácter orientativo e informativo. En caso de duda, recomendamos consultar las órdenes y/o las recomendanciones del Ministerio de Sanidad o el Ministerio de Cultura y Deporte sobre este tema.
- Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
RESUMEN FASE 2 #DESESCALADA SECTOR CULTURAL
BIBLIOTECAS
A los servicios permitidos en la fase 1: préstamo y devolución de obras; lectura en sala; información bibliográfica y bibliotecaria, se añaden:
- Consulta en sala. Sin superar 1/3 del aforo total
- Uso de ordenadores y medios informáticos (catálogos en línea, catálogos en fichas, etc.). Desinfectados después de cada uso.
- Préstamo interbibliotecario entre bibliotecas de las mismas zonas.
- No se abren salas infantiles ni colecciones de libre acceso.
- Las medidas de higiene, prevención y de información son las mismas que en la fase 1. Consulta las medidas en el siguiente enlace MEDIDAS.
En el siguiente enlace se pueden consultar las condiciones recogidas en la Orden del 16 de mayo: BIBLIOTECAS.
MUSEOS
- Continúan con las mismas condiciones y medidas de la Fase 1: abiertos para visitar colecciones y/o exposiciones temporales con un aforo máximo de 1/3 del total permitido en cada estancia. Consultas las medidas en el siguiente enlace MUSEOS.
Apertura de las SALAS DE EXPOSICIONES.
- Aforo máximo permitido 1/3 y siempre que se adopten las medidas necesarias para el debido control de las aglomeraciones.
- Entre las medidas de higiene y prevención destacan la instalación de carteles con normas y recomendaciones específicas para el público, especialmente para recordar la necesidad de mantener la distancia interpersonal de dos metros.
- En la adaptación de los servicios de limpieza, se tendrán en cuenta las recomendaciones específicas establecidas por el Instituto del Patrimonio Cultural de España (IPCE) en el caso de que haya bienes culturales.
- Se establecerán medidas específicas para los trabajos asociados al montaje y desmontaje de exposiciones temporales (mantenimiento 2 metros distancia interpersonal, escalonamiento de horarios, limitación del número de persones, desinfección diaria, etc.)
- En cuanto a las visitas, no habrá servicio de guardarropa y se deben evitar las aglomeraciones (no habrá inauguraciones), no se podrán usar elementos táctiles, audioguías, folletos o elementos análogos.
En el siguiente enlace se pueden consultar las condiciones recogidas en la Orden del 16 de mayo: EXPOSICIONES
Apertura de MONUMENTOS Y OTROS EQUIPAMIENTOS CULTURALES:
- Solo visitas, no está permitida ninguna otra actividad cultural.
- Aforo máximo permitido 1/3 del total, controlado a través del control de entradas.
- Visitas individuales o de convivientes.
- Entre las medidas de higiene y prevención destacan la instalación de carteles con normas y recomendaciones específicas para el público, especialmente para recordar la necesidad de mantener la distancia interpersonal de dos metros.
- En la adaptacion de los servicios de limpieza, se tendrán en cuenta las recomendaciones específicas establecidas por el Instituto del Patrimonio Cultural de España (IPCE) en el caso de que haya bienes culturales. Los responsables de los monumentos establecerán planes de limpieza y desinfección atendiendo a las particularidades de los monumentos.
- Se podrán modificar la prestación de los servicios de atención al público, teniendo en cuenta las exigencias de control del aforo y una posible apertura rotativa de espacios.
- Se establecen medida específicas para los recintos de Monumentos y otros equipamientos culturales con uso compartido con actividades no culturales: horarios especiales, rutas de visitas alternativas para evitar coincidir con otras personas.
- En cuanto a las visitas, no habrá servicio de guardarropa y no se podrán usar elementos táctiles, audioguías, folletos o elementos análogos.
En el siguiente enlace se pueden consultar las condiciones recogidas en la Orden del 16 de mayo: MONUMENTOS
Abren los CINES, TEATROS, AUDITORIAS Y ESPACIOS SIMILARES con las siguiente medidas:
- Butaca preasignada. Se recomienda la venta online o telefónica de la entrada
- Aforo máximo permitido 1/3 del total.
- Las medidas de higiene y prevención serás las mismas que las consignadas en la Orden del 9 de mayo para los espacios donde se realicen actos y/o espectáculos culturales. Se puede consultar en el siguiente enlace ACTOS.
- Se permite la prestación de servicios complementarios, tales como tienda, cafetería o similares, que se ajustará a las normas que esta orden establece para dichas actividades.
- Se deberá garantizar la distancia de seguridad fijada por las autoridades sanitarias en las colas, entradas y salidas de espectadores, así como el establecimiento de sistemas de control de aglomeraciones cuando se reúna a más de cincuenta personas.
En el siguiente enlace se pueden consultar las condiciones recogidas en la Orden del 16 de mayo: CINES.
Otros espacios donde se realizan ACTOS Y/O ESPECTÁCULOS CULTURALES amplían el aforo:
- Lugares cerrados: máximo 50 personas y nunca más de 1/3 del aforo total.
- Lugares abiertos: máximo 400 personas y nunca más de 1/3 del aforo total.
- Mismas condiciones de higiene y protección que en la fase 1. Se puede consultar en el siguiente enlace ACTOS.
COMERCIOS MINORISTAS: Librerías, papelerías, venta de instrumentos musicales y otros productos culturales o relacionados con la cutlura:
- Aumento del aforo máximos permitido al 40%. Siempre garantizando la distancia mínima de dos metros entre clientes.
- La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.
En el siguiente enlace se pueden consultar las condiciones recogidas en la Orden del 16 de mayo: COMERCIOS
CONDICIONES PARA LA PRODUCCIÓN Y DESARROLLO DE RODAJES DE OBRAS AUDIOVISUALES.
- Mismas condiciones que en la fase 1. Consultalas en el siguiente enlace MEDIDAS.
MEDIDAS DE HIGIENE Y PROTECCIÓN en los centros de trabajo:
- Se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.
- El titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros de trabajo deberán adoptar las acciones necesarias para cumplir las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador.
- Poner a disposición de los trabajadores geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
- Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- Los centros de trabajo deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas.
- Se deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden. En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común.
- Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras.
En el siguiente enlace se pueden consultar las condiciones recogidas en la Orden del 16 de mayo: MEDIDAS