Actualidad y agenda
El Gobierno aprueba nuevas medidas de protección para los trabajadores del sector cultural
CAPÍTULO I. Medidas extraordinarias de protección por desempleo
a) El derecho al subsidio nacerá al día siguiente a la solicitud.
b) La duración máxima del subsidio será de noventa días y no podrá percibirse en más de una ocasión.
c) La cuantía del subsidio será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento.
- Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo.
- Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social o a cualquiera de las ayudas o prestaciones enumeradas en el apartado 2.a).
- No ser beneficiarios de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública
- En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.
- No tener cumplida la edad que se exija para acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
CAPÍTULO II. Medidas de apoyo y de protección por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos públicos.
- Ampliación del acceso extraordinario a la prestación por desempleo de artistas en espectáculos públicos
Ampliación hasta el 31 de enero de la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos
La prestación será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepción de cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
Una vez reconocido el derecho a la percepción de la prestación, se suspenderá mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, que se podrá reanudar una vez terminado el trabajo.
- Subsidio por desempleo excepcional para personal técnico y auxiliar del sector de la cultura
Plazo para solicitar ayudas: 15 días desde el día siguiente a la publicación el BOE (4 de noviembre).
Destinatarias: las personas trabajadoras que hayan prestado sus servicios temporalmente por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar en el sector de la cultura para realización de un evento, una obra o espectáculo público, cualquiera que sea el medio o soporte de difusión.
Entre los requisitos destacan:
- Estar inscritos como demante de empleo.
- No estár trabajando por cuenta propia o ajena.
- Acreditar, desde el 1 de agosto de 2019 hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, un periodo de ocupación cotizada en el Régimen General de la Seguridad Social de, al menos, treinta y cinco días, que no haya sido computado para el reconocimiento de un derecho anterior, y durante el cual se haya trabajado por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar para empresas del sector de la cultura incluidas en alguna de las actividades previstas en los códigos CNAE 5912, 5915, 5916, 5920, o entre el 9001 y el 9004.
Duración del subsidio excepcional será de un máximo de tres meses hasta el 31 de enero de 2021.
Incompatible con desarrollar trabajos por cuenta ajena o propia en jornada completa o así como otras ayudas y/o subsidios.
La cuantía del subsidio será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente, con independencia de que los días trabajados por cuenta ajena en el sector cultural lo hayan sido a jornada completa o a tiempo parcial