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Prorrogadas las medidas excepcionales para la contención de la COVID-19 en Extremadura
RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 6 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Estas nuevas medidas tienen efecto desde las 00.00 horas del 8 de noviembre de 2020 hasta las 24.00 horas del 10 de enero de 2021.
Os dejamos información sobre aquellas medidas que afectan al SECTOR DE LA CULTURA:
4. Medidas relativas a los establecimientos y locales comerciales minoristas y centros y parques comerciales.
4.1. En los establecimientos y locales comerciales minoristas, el aforo de asistentes deberá reducirse al cuarenta por ciento del total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
8. Medidas relativas a las bibliotecas y los archivos. En las bibliotecas y en los archivos de titularidad pública y privados abiertos al público la ocupación no podrá superar un treinta y cinco por ciento del aforo.
9. Medidas relativas a los monumentos, museos, salas de exposiciones y otros equipamientos culturales. Las visitas no podrán superar un treinta y cinco por ciento del aforo autorizado. En las visitas guiadas a grupos el número de personas máximas por grupo será de diez, salvo que se tratase de grupos organizados con cita previa concertada.
10. Medidas relativas a las actividades en los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y en los espacios similares, recintos al aire libre y otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales.
10.1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares deberán contar con butacas preasignadas y no podrán superar un cincuenta por ciento del aforo autorizado.
10.2. En el resto de los locales y establecimientos distintos de los anteriores, en los lugares cerrados no podrá superarse un treinta y cinco por ciento del aforo autorizado ni reunirse más de cincuenta personas.
Si se trata de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia, y no podrá superarse un cincuenta por ciento del aforo autorizado ni reunirse a más de doscientas personas.
15. Medidas relativas a la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos.
La celebración de estos eventos sólo podrá realizarse de forma telemática.
16. Medidas relativas a las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio.
16.1. En las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, la actividad presencial no podrá superar un treinta y cinco por ciento del aforo.
16.2. En las academias de baile la actividad presencial no podrá superar el treinta y cinco por ciento del aforo.
17. Medidas relativas a otros eventos multitudinarios. Los eventos multitudinarios no contemplados en los ordinales precedentes no podrán realizarse.