Actualidad y agenda
Medidas que afectan al sector cultural en el nivel de alerta sanitaria 1.
Publicadas en el D.O.E. del 6 de mayo de 2021. Suplemento 85
Desde el pasado 9 de mayo, la Comunidad Autónoma de Extremada está en Nivel de Alerta Sanitaria 1, según la Resolucion de 7 de mayo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 7 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Desde el observatorio hemos recopilado las medidas aplicables al Nivel de Alerta Sanintaria 1 que afectan al sector cultural y afines publicadas en el D.O.E. el pasado 6 de mayo. Anexo II y Anexo III.
Este documento es orientativo, en caso de duda consultar la Resolución de 6 de mayo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Acceso a la resolución desde el siguiente enlace: RESOLUCIÓN.
El acceso a las diferentes medidas se realiza a través de los enlaces en los siguientes puntos:
- Medidas generales de higiene y prevención y recomendaciones en todos los sectores de actividad.
- Medidas de Contro de Aforo.
- Medidas generales de circulación del público en establecimientos, espectáculos y espacios abiertos al público.
- Eventos Multitudinarios.
- Establecimientos comerciales y eventos feriales.
- Academias, autoescuelas y otros centros de enseñanzas no regladas y centros de formación, clubes o academias de impartición de baile social.
- Alojamientos turísticos, actividades turísticas alternativas y visitas con guías y otros profesionales turísticos.
- Congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, seminarios y otros eventos formativos o profesionales.
- Bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, centros de interpretación, monumentos y otros equipamientos culturales o espacios patrimoniales.
- Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y otros locales o establecimientos cerrados y recintos al aire libre destinados a actos y espectáculos culturales.
- Actividades de producción y rodaje de obras audiovisuales.
- Fiestas, verbenas y otros eventos populares.
Medidas generales de higiene y prevención y recomendaciones en todos los sectores de actividad.
1. Con carácter general, sin perjuicio de las normas, actos o protocolos específicos que se establezcan por sectores, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios comunitarios o abiertos al público las medidas de higiene y prevención previstas en este capítulo de medidas generales.
2.El titular de la actividad económica o, en su caso, el director o responsable de los centros, instalaciones, espacios y entidades abiertos al público, de uso público o comunitarios, deberá asegurar que se adoptan las medidas de uso, limpieza y desinfección en las instalaciones y espacios correspondientes adecuadas a las características e intensidad de uso de estos y que se señalan a continuación:
2.1. En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
a) Se utilizarán desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, respetando siempre las especificaciones del fabricante indicadas en el etiquetado, o bien diluciones de lejía (1:50) recién preparadas.
b) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección de un solo uso utilizados se desecharán de manera segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
c) Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a las zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso
2.2. Cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización de estos puestos. Se procurará que los equipos o herramientas empleados sean personales e intransferibles, o que las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona dispongan de elementos sustituibles. En el caso de aquellos equipos y herramientas que deban ser manipulados por diferente personal, se procurará la disponibilidad de materiales de protección o el uso de forma recurrente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso. En todo caso, estos equipos y herramientas compartidas deberán ser limpiados y desinfectados cuando pasen a ser utilizados por otra persona.
2.3. En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual, es decir, ciclo completo de lavado a temperaturas entre sesenta y noventa grados centígrados. Si la ropa no soportara estas temperaturas se utilizará para su lavado los productos viricidas expuestos anteriormente. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con clientes, visitantes o usuarios también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.
2.4 Deben realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones durante el tiempo necesario (cinco a diez minutos mínimo) para permitir la renovación del aire en todas las estancias cerradas, al menos una vez al día o con mayor frecuencia si fuera posible, e incluso proceder a una ventilación permanente
2.5. Deberán revisarse de forma periódica los sistemas de aire acondicionado, especialmente la limpieza de filtros y rejillas. Se realizará un mantenimiento adecuado acorde a las normas del fabricante. Se evitará el modo recirculación de aire en dichos sistemas y se favorecerá en todo caso la entrada de aire exterior en estancias cerradas, incluso de forma permanente.
2.6. Cuando los centros, entidades, locales y establecimientos dispongan de ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, su ocupación máxima será de una persona, salvo que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, un metro y medio, que se trate de personas convivientes o en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.
2.7. La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares por clientes, visitantes o usuarios será de una persona para espacios de hasta tres metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Para estancias de más de tres metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima de personas deberá garantizar que el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, un metro y medio. De modo general, para el cálculo de este aforo máximo de acceso y permanencia en cada momento en dichas estancias, se podrá utilizar la consideración de que cada usuario debe disponer de tres metros cuadrados de superficie en la zona común o de espera al uso de cabinas o urinarios. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de estos.
2.8. Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello.
2.9. Deberán ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles, especialmente en las entradas y salidas, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
2.10. Se dispondrá de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, que deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al día.
2.11. Aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido deberán ser desinfectados después de cada uso.
1. Los establecimientos, instalaciones, locales y espacios abiertos al público deberán exponer en un lugar visible el aforo máximo, que deberá incluir a los propios trabajadores, y asegurar que dicho aforo y, en la medida de lo posible, la distancia de seguridad interpersonal, son respetados en todo momento en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento.
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