Actualidad y agenda
Primeras medidas del Estatuto del Artista
Del 23.03.22 al
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector. Permite modernizar y ampliar el concepto de actividad artística haciendo referencia a “las actividades culturales en el ámbito de las artes escénicas, audiovisuales y musicales” eliminando el concepto desfasado de “artistas en espectáculos públicos”. Estas medidas aprobadas suponen un primer avance dentro del conjunto de reformas que se están recogidas en el Estatuto del Artista.
A modo de resumen, se puede destacar:
- El Real Decreto-ley aprobado hoy es fruto de la interlocución entre Gobierno y representantes de las personas trabajadoras y empresas del sector
- Se integran por primera vez las actividades técnicas y auxiliares, reconociendo los derechos de un colectivo que se ha sufrido particularmente las consecuencias de la pandemia
- Se establece un nuevo régimen de contratación adaptado a las necesidades y peculiaridades del sector protegiendo los derechos de las personas trabajadoras
- El nuevo marco normativo permite mejorar la protección de las personas trabajadoras
- El nuevo contrato laboral artístico atiende a las necesidades específicas de intermitencia del sector
- Se mejora la indemnización al finalizar los contratos que podrán alcanzar los 20 días cuando el contrato supere los 18 meses
Redefinición y protección de la actividad profesional artística
Se amplía la definición de espectáculo público que engloba actividades profesionales relacionadas que no implican, necesariamente, actuar encima de un escenario. La norma aprobada se adapta a la nueva realidad productiva incorporando al personal técnico y auxiliar que no pertenezca a la estructura fija de las empresas del sector.
De esta manera, la nueva definición de la actividad cultural objeto de la Relación Laboral Especial permite adecuarla a las nuevas realidades culturales, los nuevos formatos y canales de difusión y, en general, nuevas formas y manifestaciones culturales.
También se adapta la legislación a la producción de expresiones artísticas en el entorno web y las nuevas fórmulas de difusión más allá del lugar de actuación y del territorio nacional como puede ser, por ejemplo, el streaming la difusión online o el podcast.
Actividades técnicas y auxiliares
Se incorporan al Real Decreto-ley aprobado la relación laboral especial las actividades técnicas y auxiliares, reconociendo los derechos de un colectivo que se ha demostrado particularmente vulnerable durante la pandemia y especialmente afectado por la contratación fraudulenta como falsos autónomos.
Nuevo contrato laboral artístico
Se crea un nuevo régimen de contratación con una modalidad específica: el contrato laboral artístico. Se trata de un contrato que atiende a las necesidades específicas de un sector, el artístico, que se caracteriza por la intermitencia de su actividad.
La nueva norma también combate la precariedad y la concatenación de contratos de temporada e impulsa su transformación en indefinidos o de tipo fijo discontinuo adaptados a la realidad de la actividad profesional que se desempeñe.
En consonancia con la reforma laboral, se impone la exigencia de acreditar la causa que justifica la contratación y de la duración temporal del contrato, cuyo incumplimiento implica la consideración de contrato indefinido.
Como garantía adicional se prevé expresamente, la aplicación de las reglas contra el encadenamiento prolongado de contratos previstas en el artículo quince 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Nuevas indemnizaciones
Se mejora el régimen indemnizatorio de estos contratos. La cuantía se unifica a 12 días para todos los colectivos. Esta cuantía se incrementa a 20 días cuando la duración del contrato exceda de 18 meses.
Las nuevas cuantías desincentivan el uso prologado de la contratación temporal.
Seguridad Social
En el ámbito de la Seguridad Social, en el Real Decreto-ley se establece que los profesionales de la cultura quedarán exentos del desincentivo incluido en la reforma laboral para los contratos que duran menos de 30 días, debido a la especial naturaleza de las actividades artística, técnicas y auxiliares en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la música, cuyo carácter es más intermitente.
Además, dentro de los compromisos que se establecen en el futuro Estatuto del Artista y en respuesta a las particularidades del sector, cuyos trabajos están caracterizados por una gran imprevisibilidad y por una corta duración en muchos casos, se contempla una cotización reducida para los autónomos con ingresos bajos del sector artístico.
La Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista está compuesta por los Ministerios de Cultura y Deporte; Trabajo y Economía Social; Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; Hacienda y Función Pública; Educación y Formación Profesional; Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; y Universidades
La elaboración del Estatuto del Artista es una de las reformas incluidas en el Componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Enlaces relacionados
- Acceso al Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector.
- Acceso a información Estatuto del Artista