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Publicada la nueva Ley de Bibliotecas de Extremadura
El 5 de abril se ha publicado en el D.O.E. 66, la LEY 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura. Con esta nueva norma se pretende adecuar la Ley 6/1997, de 29 de mayo, con la incorporación de aspectos organizativos, estructurales y procedimentales en materia de bibliotecas que se consideran fundamentales para adaptarse a las nuevas necesidades surgidas en la sociedad, de modo que las bibliotecas de la región estén al mismo nivel que las del resto de España,.
El proyecto de ley contempla, de manera más precisa, la estructura organizativa del Sistema Bibliotecario de Extremadura y de los centros que lo componen, haciendo mención expresa de los recursos destinados a los mismos (humanos, informativos y de financiación), y destaca la necesidad de crear y de regular el funcionamiento de la Red de Bibliotecas de Extremadura, adaptándola a la realidad del panorama bibliotecario.
La plena inclusión, el tratamiento diferenciado para las bibliotecas de pueblos y ciudades, o las bibliotecas privadas con uso privado son algunos de los asuntos que se han reflejados en las enmiendas, así como la dotación de fondos LGTBI.
La norma se erige como el instrumento indispensable para el establecimiento de un régimen sancionador que determine qué actuaciones o conductas constituyen infracción administrativa, así como las posibles sanciones aplicables por incumplimiento o quebrantamiento de las normas administrativas establecidas.
ÍNDICE
Exposición de Motivos
Título preliminar.
Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones y clasificaciones. Artículo 4. Principios y valores de las bibliotecas. Título I. El Sistema Bibliotecario de Extremadura
Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 5. El Sistema Bibliotecario de Extremadura. Artículo 6. Órgano directivo. Artículo 7. El Consejo de Bibliotecas de Extremadura. Artículo 8. Mapa de Bibliotecas Públicas de Extremadura. Artículo 9. Directorio de Bibliotecas de Extremadura.
Capítulo II. Del personal y de la financiación del Sistema Bibliotecario de Extremadura. Artículo 10. Del personal. Artículo 11. De la financiación.
Capítulo III. La Biblioteca de Extremadura Artículo 12. Definición y funciones. Artículo 13. Estructura y funcionamiento.
Capítulo IV. Otras Bibliotecas del Sistema Bibliotecario de Extremadura Artículo 14. Las bibliotecas de los centros universitarios públicos radicadas en Extremadura. Artículo 15. Las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza no universitaria radicadas en Extremadura. Artículo 16. Bibliotecas especializadas.
Título II. La Red de Bibliotecas de Extremadura
Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 17. La Red de Bibliotecas de Extremadura. Artículo 18. Integración en la Red de Bibliotecas de Extremadura.
Capítulo II. Del personal, de la financiación, de los servicios y de las colecciones de la Red de Bibliotecas de Extremadura Artículo 19. Del personal. Artículo 20. De la financiación. Artículo 21. De los servicios. Artículo 22. De las colecciones.
Capítulo III. La Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas de Extremadura Artículo 23. Composición, competencias, organización y funcionamiento.
Capítulo IV. Derechos y obligaciones en el uso de los servicios bibliotecarios de la Red Artículo 24. Derechos de las personas usuarias de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas de Extremadura. Artículo 25. Obligaciones de las personas usuarias de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas de Extremadura.
Título III. Información, evaluación y control de la calidad de los servicios del Sistema Bibliotecario de Extremadura Artículo 26. Información de los centros integrados en el Sistema Bibliotecario de Extremadura. Artículo 27. Evaluación y control en la Red de Bibliotecas de Extremadura.
Título IV. Régimen sancionador Artículo 28. Infracciones administrativas. Artículo 29. Sujetos responsables. Artículo 30. Clasificación de las infracciones. Artículo 31. Infracciones muy graves. Artículo 32. Infracciones graves. Artículo 33. Infracciones leves. Artículo 34. Prescripción de las infracciones. Artículo 35. Sanciones. Artículo 36. Prescripción de las sanciones. Artículo 37. Órganos competentes. Artículo 38. Procedimiento sancionador.
Disposición adicional
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria