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Publicado el catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos donde se desarrollan.
En 2019 se publicó la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura donde establecía que la Junta deberia desarrollar una serie de normativas regulatorias al respecto. Ante la falta de regulacion autónomica se ha venido aplicando lo dispuesto en la normativa estatal o normativas anteriores. Por ello se requería una revisión urgente, que permitiera introducir las demandas del sector, de las autoridades municipales y de la sociedad, de flexibilización y actualización de los formatos de espectáculos públicos y actividades recreativas y tipos de establecimientos públicos, donde se desarrollan, con una proyección cada vez más multifuncional.
Así, el martes 14 de junio se publicaron en el Diario Oficial de Extremadura dos decretos donde se establecía el catálogo de espectáculos y actividades recreativas así como los establecimientos, instalaciones y espacios abiertos donde se desarrollan. Y la regularización de la concesión de autorizaciones por parte de la Junta de Extremadura, como órgano compentente. Estos decretos son:
Decreto 66/2022, de 8 de junio, por el que se establece el catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos en que aquéllos se desarrollan de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DECRETO 67/2022, de 8 de junio, por el que se regula el procedimiento de concesión de autorizaciones con carácter extraordinario para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, singulares, excepcionales o no reglamentadas distintas de las amparadas por la correspondiente licencia de apertura y funcionamiento o por cualquier otro título que habilite la apertura y funcionamiento del establecimiento.
Os dejamos un resumen de ámbos:
CATÁLOGO
Según está recogido en el decreto los espectáculos y actividades recreativas podrán celebrarse o desarrollarse con carácter permanente; ocasional; y extraordinario, singular, excepcional o no reglamentado.
Los establecimientos públicos, fijos o portátiles o desmontables, podrán ser a su vez:
a) Cerrados o abiertos.
b) Cubiertos o al aire libre o descubiertos.
c) Independientes, cuando se pueda acceder a ellos directamente desde la vía pública.
d) Fijos o permanentes y portátiles o desmontables
1. Espectáculos públicos:
− ESP1. Taurinos.
− ESP2. Deportivos.
− ESP3. Cinematográficos.
− ESP4. Teatrales.
− ESP5. Musicales.
− ESP6. Circenses
− ESP7. De exhibición.
− ESP8. Pirotécnicos.
− ESP9. Extraordinario, singular, excepcional, no reglamentado.
2. Actividades Recreativas.
− ACR1. Atracciones de feria.
− ACR2. Festejos taurinos de carácter popular.
− ACR3. Verbenas y festejos populares o tradicionales.
− ACR4. Culturales, sociales, conferencias, congresos y exposiciones.
− ACR5. Hostelería.
− ACR6. Actividades deportivas.
− ACR7. Juegos de azar.
− ACR8. Juegos recreativos.
− ACR9. Juegos de ocio y diversión, “scapes rooms” y similares.
− ACR10. Juegos recreativos acuáticos.
− ACR11. Festivales.
− ACR12. Actividades zoológicas, botánicas y geológicas.
− ACR13. Actuaciones en directo de pequeño formato.
3. Establecimientos públicos:
− EPU1. Cines.
– EPU2. Cines de verano o al aire libre.
− EPU3. Autocines.
− EPU4. Cine-clubs.
− EPU5. Teatros.
− EPU6. Auditorios.
− EPU7. Salas de conciertos.
− EPU8. Establecimientos de usos múltiples de titularidad privada.
− EPU9. Establecimientos multifuncionales de titularidad pública.
− EPU10. Factorías y Espacios para la Creación Joven
− EPU11. Centros de ocio y diversión.
− EPU12. Plazas de toros.
− EPU13. Circos.
− EPU14. Salas de exposiciones.
− EPU15. Salas de conferencias.
− EPU16. Palacios de congresos y exposiciones.
− EPU17. Ferias del libro.
− EPU18. Casas de cultura.
− EPU19. Museos.
− EPU20. Bibliotecas.
− EPU21. Videotecas.
− EPU22. Hemerotecas.
− EPU23. Estadios deportivos.
− EPU24. Pabellones deportivos.
− EPU25. Recintos deportivos.
− EPU26. Pistas de patinaje.
− EPU27. Gimnasios.
− EPU28. Piscinas de competición.
− EPU29. Piscinas recreativas de uso colectivo.
− EPU30. Circuitos de velocidad.
− EPU31. Hipódromos.
− EPU32. Frontones.
− EPU33. Casinos de juego.
− EPU34. Salas de bingo.
− EPU35. Salones de juego.
− EPU36. Locales de apuestas.
− EPU37. Restaurantes.
− EPU38. Cafetería.
− EPU39. Salones de banquetes.
− EPU40. Bares.
− EPU41. Salas de fiestas.
− EPU42. Discotecas.
− EPU43. Bares especiales, musicales o pubs.
− EPU44. Foodtruck, Quiosco bar.
− EPU45. Chocolaterías, salones de té, zumerías, “croissanterías”, bocaterías y asimilables.
− EPU46. Cafés espectáculo y cafés concierto.
− EPU47. Hogares del pensionista.
− EPU48. Escuelas de baile y música.