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Publicado el Reglamento de uso de la marca promocional Artesanía de Extremadura
El ORDEN de 15 de septiembre de 2022 por la que se establece el Reglamento de uso de la marca promocional "Artesanía de Extremadura".
Este reglamento incluye los requisitos que habrán de cumplir las personas físicas y jurídicas autorizadas y los productos para los que se conceda dicha autorización, incluyendo las medidas de control, defensa y protección de la marca “Artesanía de Extremadura” por parte de la Junta de Extremadura y su régimen jurídico.
Podrán usar la marca “Artesanía de Extremadura” las personas físicas y jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, y que habiendo sido autorizadas conforme a lo previsto en el Decreto 3/2020, de 12 de febrero, tengan la autorización de uso en vigor.
La marca promocional “Artesanía de Extremadura” se aplicará a los productos originarios de Extremadura que cumplan las disposiciones vigentes para su comercialización.
La autorización de uso de la marca “Artesanía de Extremadura” será acordada para el conjunto de productos que compongan una categoría, serie o colección que reúnan características comunes y homogéneas. En ningún caso se autorizará el uso de la marca a gamas genéricas de productos relacionadas con el oficio del artesano.
La aplicación gráfica de la marca promocional al etiquetado, así como a los soportes genéricos de promoción, se realizará según se establece en el Manual de Identidad Visual Corporativa de “Artesanía de Extremadura”, disponible en la página web: http://www.juntaex.es/comercioextremadura/.
- ORDEN de 15 de septiembre de 2022 por la que se establece el Reglamento de uso de la marca promocional "Artesanía de Extremadura"
- DECRETO 3/2020, de 12 de febrero, por el que se establecen las condiciones de uso de las marcas promocionales de titularidad de la Junta de Extremadura y se establecen las condiciones mínimas de los Reglamentos de uso