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Ayuda para el apoyo a proyectos de aceleración cultural.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes acaba de publicar una línea de ayuda para el apoyo a aceleradoras culturales al amparo de los fondos de Next Generation EU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
El Plan de Dentro del componente 24 “Revalorización de la industria cultural”, I1 “Competitividad y profesionalización de las ICC”, en el proyecto C.24.I1.P1.2. “Apoyo a aceleradoras culturales”.
La Aceleradoras contribuyen al desarrollo de proyectos empresariales. Están especializadas no sólo en la inyección de capital a través de inversiones semilla, sino también en dar acompañamiento a proyectos con alto potencial de crecimiento y desarrollan actividades como la mentoría y tutoría de acompañamiento, programas de formación intensiva, apoyo en la búsqueda de financiación, inversión, o desarrollo de redes de contactos.
Con esta línea de actuación se pretende que en la Comunidad Autónoma de Extremadura, un mínimo de 6 empresas culturales se someta a procesos de aceleración, sean objeto de una ayuda multidisciplinar.
Las ayudas tendrán las siguientes finalidades:
a) Acelerar el crecimiento del tejido empresarial y profesional de las ICC.
b) Impulso de la transformación a la cultura digital y la incorporación de nuevas tecnologías en las ICC.
c) Favorecer las interconexiones entre las ICC y de éstas con otros sectores económicos.
d) Mejora del acceso a la financiación de las ICC.
Cuantía:
- Máximo el 80% del proyecto y hasta un máximo de 90.000 €. Si bien, el proyecto presentado por los solicitantes deberá tener un presupuesto total subvencionable igual o superior a 50.000,00 euros (IVA excluido).
Destinatarios:
a) Los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como las PYMES y las microempresas.
b) Las personas físicas con el compromiso de constituirse como empresas o autónomos al recibir la ayuda.
Entre los requisitos de los beneficiarios, destacan:
- Pertenecer al sector de las industrias culturales y creativas, desarrollando una actividad económica vinculada con alguna de las fases de la cadena de valor de las industrias culturales y creativas (ICC): creación, producción, distribución, exhibición o comercialización.
- Desarrollar su actividad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Estar dado/a de alta, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades subvencionadas.
Requisitos de los proyectos:
- Ejecutarse entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2026.
- Estar vinculados a procesos de aceleración en la cadena de valor de las industrias culturales y creativas, a través de actividades y acciones de investigación, formación, producción, exhibición, distribución, o comercialización, entre otros.
- Los procesos de aceleración contemplarán, entre otras, actividades como la creación, la facilitación, la mediación, la incubación, la formación, la mentoría, la inversión, la financiación o la promoción.
-Contemplar también las posibles sinergias del sector de las industrias culturales y creativas con otros ámbitos y sectores económicos y sociales.
- Contar con una parte de inversión de capital de entre un 65 y un 75 por 100 y una parte de apoyo en gastos corrientes para actividades como formación o mentoría de entre un 25 y un 35 por 100.
- Desarrollar la actividad dentro del ámbito territorial de Extremadura.
El proyecto presentado debe recoger actividades que incluyan las dos áreas de actuación siguientes:
Área 1. Acompañamiento, entendido como mentoría, formación en materias de comunicación, internacionalización o financiación para la obtención habilidades emprendedoras y financieras de los y las profesionales de los sectores de la cultura y la creatividad.
Área 2. Inversión de capital. Ayuda destinada a los nuevos proyectos de empresa generados desde el área 1 de acompañamiento. Se contemplan, entre otras los siguientes ámbitos de apoyo: inmovilizado material, intangibles y otros.
Gastos subvencionables:
2.1. Programa de acompañamiento:
a) Gastos de la formación empresarial y específica, de mentoría en materia de comunicación, internacionalización o financiación, entre otras.
b) Gastos de consultoría, asistencia técnica externa, estudios de prospección y documentación.
c) Asistencia a ferias, viajes de prospección comercial.
d) Realización de maquetas y prototipos y otros.
2.2. Inversión de capital:
a) Inmovilizado material, excepto terrenos y edificaciones.
a.1) Reformas y acondicionamiento de locales.
a.2) Maquinaria.
a.3) Bienes de equipo.
a.4) Utillaje.
a.5) Vehículos.
a.6) Instalaciones técnicas.
a.7) Mobiliario.
a.8) Otras inversiones en activos fijos materiales.
b) Inmovilizado intangible.
b.1) Aplicaciones informáticas (plataformas y licencias).
b.2) Propiedad industrial.
b.3) Propiedad intelectual, y cánones de incentivos administrativos o franquicias.
b.4) Otras inversiones.
2.3 Gastos Generales. No podrán superar el 7% del proyecto. Podrán ser s costes de desplazamiento, gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada, suministros necesarios como teléfono, luz, agua, y aquellos otros vinculados indirectamente con el Proyecto.
En el caso de que el solicitante sea un empresario individual (autónomo) o persona física con el compromiso de constituirse como empresas o autónomos al recibir la ayuda , se considerará subvencionable el coste teórico de los trabajos realizados con una serie de requisitos y limitaciones establecidas en el decreto.
- DECRETO 72/2023, de 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para el apoyo a aceleradoras culturales, al amparo de los fondos de Next Generation EU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria.
- Acceso servicio trámites Junta Extremadura