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Prestación especial por desempleo de las personas trabajadoras del sector artístico y quienes realizan actividades técnicas y auxiliares
Desde el pasado 2 de julio se pueden solicitar la "prestación especial por desempleo de las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de los artistas y de quienes realizan actividades técnicas y auxiliares" o "prestación especial de artistas".
Si perteneces a este colectivo y tienes una situación legal de desempleo (es decir, que te encuentras dentro de una de las causas que permite acceder a una prestación por desempleo), podrías tener derecho a esta nueva protección por desempleo. La situación legal de desempleo debe ser posterior al 1 de julio de 2023.
Beneficiarias. Las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de:
- Las personas dedicadas a las actividades artísticas (artes escénicas, audiovisuales y musicales).
- Las personas dedicadas a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de las actividades artísticas.
Requisitos
Puedes acceder a esta prestación especial de artistas si no tienes derecho a la prestación contributiva ordinaria y además tienes:
- 60 días cotizados en el sector artístico en los 18 meses anteriores a tu situación legal de desempleo.
- O bien 180 días cotizados en el sector artístico en los 6 años anteriores a tu situación legal de desempleo.
Si tienes una prestación contributiva interrumpida y quieres optar por esta prestación especial, podrás hacerlo, renunciando a la prestación ordinaria. Recuerda que previamente tienes que inscribirte como demandante de empleo en el servicio de empleo de tu comunidad autónoma.
Qué beneficios tiene la prestación especial de artistas
- El abono durante 120 días del 80% del IPREM mensual (480,00 euros al mes). Si la media diaria de tu base de cotización de los últimos 60 días superó los 60 euros por día, la cuantía será el 100% del IPREM mensual (600,00 euros al mes).
- La cotización por jubilación durante esos 120 días.
- Las cuantías no varían en función de que se tengan o no hijos a cargo.
Solicitud
Se presentará en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la situación legal de desempleo en la actividad artística. El derecho nacerá el día siguiente al de dicha situación legal de desempleo.
Si se presenta transcurrido el plazo de quince días, se tendrá derecho a la prestación especial a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado dentro del plazo y aquella en que se presentó la solicitud fuera de plazo.