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Creación, Regulación, Organización y Funcionamiento del Consejo Asesor de Artes Plásticas de la Diputación de Cáceres. Consulta Pública

La Diputación Provincial de Cáceres ha aprobado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno la aprobación del Reglamento de Creación, Regulación, Organización y Funcionamiento del Consejo Asesor de Artes Plásticas de la Diputación Provincial de Cáceres.
Siguiendo los trámites se somete a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días hábiles para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en Portal de Transparencia de la Excma. Diputación Provincial. Se publicó en el BOP el 7 de marzo.
ANEXO I
REGLAMENTO DE CREACIÓN, REGULACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE ARTES PLÁSTICAS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La Diputación Provincial de Cáceres en su voluntad de apoyo al fomento, sensibilización y difusión de las artes plásticas, en cualesquiera de sus manifestaciones, considera necesario otorgar un carácter reglado y un marco regulatorio del Consejo Asesor de Artes Plásticas, como cauce de participación y encuentro para el asesoramiento y consulta en las políticas públicas que en la materia reseñada se impulsen.
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento crea y regula la composición y el funcionamiento del Consejo Asesor de Artes Plásticas de la Diputación Provincial de Cáceres, como órgano colegiado de carácter consultivo del Área de Cultura de la Excma. Diputación de Cáceres.
Articulo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.
El Consejo Asesor de Artes Plásticas de la Diputación de Cáceres, es un órgano colegiado, sin personalidad jurídica propia y adscrito al Área de Cultura y Deportes de la Diputación Provincial de Cáceres.
Artículo 3. Régimen jurídico.
1.- El Consejo Asesor de Artes Plásticas se rige por lo dispuesto en el presente Reglamento, sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.
2.- En lo no previsto en el presente Reglamento, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento orgánico de la Diputación de Cáceres y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del sector público.
Artículo 4. Finalidad y funciones.
El Consejo Asesor de Artes Plásticas tiene como funciones el asesoramiento, valoración y selección de las distintas propuestas expositivas que se planteen para los espacios expositivos de la Diputación Provincial en materia de arte, y en particular de la Sala de Arte “El Brocense”.
Artículo 5. Composición.
1.- El Consejo Asesor de Artes Plásticas estará presidido por el/la Diputado/a de la Diputación Provincial de Cáceres con competencias en materia de Cultura y estará compuesto por número máximo de nueve miembros, elegidos entre personas de reconocido prestigio en la creación, investigación o crítica de las Artes Plásticas de nuestro tiempo, bien como profesionales libres o como miembros de las Reales Academias de Bellas Artes, Facultades Universitarias de Bellas Artes o Filosofía y Letras, Escuelas, de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, asociaciones profesionales o sindicales y otras entidades de relevancia en este ámbito.
Asimismo, existirá una Vicepresidencia y una Secretaría del Consejo Asesor de Artes Plásticas designada por la Presidencia de este, entre funcionarios/as públicos/as de esta Institución, con voz y voto y con voz, pero sin voto en la toma de decisiones, respectivamente.
2.-. Los miembros del Consejo Asesor de Artes Plásticas serán nombrados y cesados mediante Resolución del Presidente/a del Consejo.
La duración del nombramiento será de dos años, pudiéndose ser prorrogado el mismo por idéntico periodo de tiempo.
Artículo 6. Funcionamiento y reuniones.
1.- El Consejo Asesor de Artes Plásticas de la Diputación de Cáceres, se reunirá ordinariamente una vez al año y con carácter extraordinario cada vez que sea necesario, a convocatoria de su Presidente/a.
2.- Los miembros de este Consejo Asesor de Artes Plásticas, que no pertenezcan a la Diputación Provincial de Cáceres, percibirán cada uno de ellos por la asistencia efectiva a las reuniones las cantidades establecidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la misma, del correspondiente ejercicio presupuestario.
Asimismo, cualquier empleado público de la Diputación que preste servicios de carácter administrativo al Comité, tendrá derecho a percibir las mismas indemnizaciones por razones del servicio que correspondan, de conformidad con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Para el normal desarrollo de sus funciones, el Consejo Asesor de Artes Plásticas contará con los medios materiales, técnicos y humanos suficientes para un adecuado ejercicio de sus funciones.
Artículo 7. Presidencia.
Corresponde a la Presidencia del Consejo Asesor de Artes Plásticas, las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del Consejo Asesor de Artes Plásticas.
b) Acordar las convocatorias de las sesiones y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir los empates con su voto de calidad.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Remitir al órgano competente los acuerdos del Consejo Asesor de Artes Plásticas para su aprobación cuando ello fuese procedente.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Artículo 8. Vocales.
Corresponden a los Vocales del Consejo Asesor de Artes Plásticas, las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones, participar en los debates y formular ruegos y preguntas.
b) Ejercer su derecho de voto.
c) Ejercer aquellas funciones que le sean encomendadas expresamente por la Presidencia.
d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Artículo 9. Secretaría.
La persona titular de la Secretaría del Consejo Asesor de Artes Plásticas será un/a funcionario/a público/a, titular y suplente, designado/a por la Presidencia del Consejo, con voz, sin voto, que no ostentará la condición de Vocal. En particular, corresponden a la Secretaría las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.
b) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden de la Presidencia, así como las citaciones a cada miembro del órgano con arreglo a las disposiciones generales de funcionamiento de los órganos colegiados.
c) Preparar el despacho de los asuntos.
d) Redactar las actas de las sesiones, autorizándolas con su firma y el visto bueno de la Presidencia.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados con el visto bueno de la Presidencia.
f) Recibir los actos de comunicación de cada miembro del órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
g) Visar las actas y propuestas adoptadas por el órgano, así como las certificaciones de sus acuerdos.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Artículo 10. Funcionamiento, convocatoria y régimen de sesiones.
1.- La convocatoria de las sesiones ordinarias se realizará por el Presidente, con una antelación mínima de dos días. En el caso de las sesiones extraordinarias, la convocatoria se producirá con una antelación mínima de veinticuatro horas a la celebración de la sesión. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a cada miembro del órgano a través de medios electrónicos, haciendo constar en las mismas el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación y las condiciones en las que se va a celebrar la sesión.
2.- Para la válida constitución del Consejo Asesor de Artes Plásticas se requerirá la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de sus suplentes, y la de la mitad al menos, de sus miembros.
3.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos presentes, decidiéndose por el voto de calidad de la Presidencia, en caso de empate. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la Presidencia. La Presidencia podrá ser delegada por su titular, en la Vicepresidencia del Consejo Asesor de Artes Plásticas.
4.- El Consejo Asesor de Artes Plásticas podrá aprobar sus reglas internas de funcionamiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
En lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/20215, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Reglamento, que consta de diez artículos, una disposición adicional y una disposición final, entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la provincia, en los plazos previstos en el art.70.2 en relación con el 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra su aprobación definitiva cabrá la presentación de recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.