Actualidad y agenda
Sector Cultural. Medidas específicas Nivel de Alerta Sanitaria 2
Desde el domingo 1 de agosto se aplican en Extremadura las medidas restrictivas correspondientes al nivel 2 de alerta sanitaria. Os dejamos las medidas referentes al sector cultural.
Anexo IV
1
2. En los parques y centros comerciales se establece un límite del cincuenta por ciento en sus zonas comunes en interiores. No se permitirá la permanencia de clientes en todas las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración. Asimismo, las zonas recreativas tales como las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso se regirán por lo dispuesto para este nivel de alerta.
Anexo II
2. Estará permitida cualquier modalidad de venta a distancia con recogida en tienda y entrega a domicilio, siempre manteniendo las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.
Anexo IV
1. En las academias, autoescuelas y otros centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo - incluidas las actividades promovidas por las administraciones- y las academias o centros de impartición de baile social, la actividad podrá impartirse de modo presencial con un aforo máximo del cincuenta por ciento y siempre que se garanticen las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.
3. No obstante, en el caso de las actividades de impartición de baile social no académico el límite máximo será de veinte personas por aula, incluido el profesor, y sólo se permitirá el baile individual o en grupo, sin contacto físico, y, en pareja, con contacto físico, cuando se trate de convivientes, debiéndose utilizar la mascarilla durante la realización de la actividad.
Actividades turísticas alternativas y visitas con guías y otros profesionales turísticos.
Anexo IV
4. En las actividades de turismo alternativo se establece un máximo de diez personas en espacios cerrados y quince personas en espacios abiertos.
5. En las visitas con guías y otros profesionales turísticos el máximo de participantes será de quince personas en espacios al aire libre y diez personas en espacios cerrados, debiéndose garantizar, en la medida de lo posible, la distancia de seguridad interpersonal.
Anexo II.
3. En todas estas actividades y establecimientos serán exigibles además de las medidas generales de higiene y prevención, control de aforo y circulación de público establecidos en el capítulo II de este anexo, aquellas específicas que se establezcan en cada momento en las Guías elaboradas por la Secretaría de Estado de Turismo y el ICTE (Instituto para la Calidad Turística de España)
Congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, seminarios y otros eventos formativos o profesionales.
Anexo IV
En los congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, seminarios y otros eventos formativos o profesionales, cualquiera que sea su naturaleza -turística o no turística-, el aforo será del cincuenta por ciento. Este aforo se podrá alcanzar siempre que cada se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, metro y medio entre personas no convivientes. No obstante, en los supuestos de filas con asientos fijos, la separación podrá establecerse dejando un asiento fijo libre entre personas no convivientes.
Anexo II
2. Deberán adoptarse medidas que eviten aglomeraciones de personas en la entrada y salida del recinto, así como durante la circulación interna de las personas asistentes. Entre otras se establecerán itinerarios diferenciados de entrada y salida del recinto e itinerarios adecuados de circulación de personas en el interior de los edificios, evitándose aglomeraciones en las zonas de descanso.
3. Preferentemente se utilizarán espacios bien ventilados y, si es posible, al aire libre.
4. Desinfección y ventilación permanente, si es posible, de los espacios a utilizar.
5. Existencia de geles hidroalcohólicos suficientes para realizar una adecuada higiene de manos por parte de los asistentes.
6. En la medida de lo posible se evitará que los asistentes compartan objetos y, en caso de que haya utensilios que tengan que ser compartidos en determinadas actividades, deberán ser desinfectados con productos viricidas antes y después de cada uso.
7. En el caso de que se presten servicios de hostelería y restauración se deberán cumplir las medidas previstas para este tipo de actividades.
Bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, centros de interpretación, monumentos y otros equipamientos culturales o espacios patrimoniales.
Anexo IV
1. En las bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, centros de interpretación, monumentos y otros equipamientos culturales o espacios patrimoniales no se podrá superar el setenta y cinco por ciento del aforo autorizado en cada una de sus salas y espacios públicos
. 2. El número máximo de integrantes de grupos en visitas guiadas se regirá por lo dispuesto en el epígrafe de visitas con guías u otros profesionales.
Anexo II
2. El personal informará a los visitantes sobre las medidas de higiene y prevención frente a la COVID-19 que deben observarse durante la visita y velarán por su cumplimiento.
3. Se promoverán aquellas actividades que eviten la cercanía física entre los participantes, primándose las actividades de realización autónoma. Se reforzará el diseño de recursos educativos, científicos y divulgativos de carácter digital. En la medida de lo posible, estará inhabilitado el uso de los elementos expuestos diseñados para un uso táctil por el visitante.
4. En el caso de que en el establecimiento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
5. En las bibliotecas, en los servicios de pre-lectores e infantil se recomienda que los menores de doce años deban estar en todo momento acompañados de sus padres o tutores para responsabilizarse del cumplimiento de las normas por estos.
Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y otros locales o establecimientos cerrados y recintos al aire libre destinados a actos y espectáculos culturales.
Anexo IV
No estará permitida la ingesta de comidas y bebidas en la zona de butacas durante el espectáculo. No obstante, en el caso de que en el establecimiento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación se ajustará al régimen previsto para los establecimientos de hostelería y restauración.
Anexo II
1. En los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y otros locales o establecimientos cerrados destinados a actos y espectáculos culturales la ocupación no podrá superar el setenta y cinco por ciento del aforo autorizado, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila en el caso de asientos fijos o 1,5 metros de separación si no los hubiera, entre los distintos grupos de convivencia. En los espectáculos y actividades culturales que se desarrollen en recintos al aire libre no se establece limitación de aforo, siempre que puedan mantener las medidas de distanciamiento previstas en el apartado anterior. En todas las actividades y espectáculos que se desarrollen en los locales cerrados o recintos al aire libre previstos en este número el público deberá permanecer sentado y las entradas serán numeradas y los asientos preasignados.
2. En el caso de espectáculos de calle, se adoptarán las siguientes medidas específicas para cada tipología:
a) Espectáculos itinerantes de “desfile”: ampliación de los recorridos para redistribuir al público a lo largo del itinerario, y distribución de este en zonas limitadas, evitando calles estrechas y lugares propensos a las aglomeraciones.
b) Espectáculos itinerantes en los que público y espectáculo se mueven al mismo tiempo: control del número de espectadores e inclusión de acciones y procedimientos para instruir al público a comportarse en las situaciones que se puedan generar.
c) Espectáculos estáticos: establecimiento de zonas para controlar las distancias y una correcta planificación de los procesos de acomodo y evacuación del público para evitar aglomeraciones.
d) Espectáculos en instalaciones: para delimitar el espacio personal y vigilar el control de aforo, dibujo de un círculo en el suelo alrededor de cada juego o instalación.
3. No se entregará libreto ni programa ni otra documentación en papel.
4. Se eliminará el servicio de guardarropa y consigna.
5. En el caso de que en el establecimiento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
6. Antes de la celebración del espectáculo, serán limpiadas y desinfectadas las entradas y salidas del recinto o instalación donde se vaya a desarrollar el mismo, así como todas las escaleras de acceso y superficies donde se vayan a ubicar los espectadores y los intervinientes en el espectáculo. En caso de realizar varias funciones, se hará antes de cada una de ellas.
7. Asimismo, serán limpiadas y desinfectadas todas las superficies e instrumentos con los que puedan entrar en contacto los intervinientes antes de cada espectáculo o con antelación de cada ensayo.
8. El uso de aseos estará permitido siguiendo las recomendaciones establecidas en las medidas generales del capítulo II de este anexo.
9. En el caso de actividades que se realicen en recintos al aire libre se desinfectarán con los productos establecidos en el capítulo II de este anexo las ruedas de los vehículos que transporten a personas intervinientes, mobiliarios, equipos, o cualquier utensilio, si estos entran al recinto o instalación donde vaya a tener lugar el espectáculo.
10. Los responsables de la organización de espectáculos tendrán un Plan de Contingencia ante posibles casos de enfermedad compatible por COVID-19 de algún trabajador que haya intervenido en los mismos.
Actividades de producción y rodaje de obras audiovisuales.
1. Además del cumplimiento de las medidas generales de prevención e higiene previstas en el anexo II, durante el transcurso de una producción audiovisual deberán cumplirse las siguientes medidas:
a) Los equipos de trabajo se reducirán al número imprescindible de personas.
b) Cuando la naturaleza de la actividad lo permita, se mantendrá la correspondiente distancia interpersonal con terceros.
c) Cuando la naturaleza de la actividad no permita respetar la distancia interpersonal, los implicados harán uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo como medida de protección.
d) En los casos en que la naturaleza del trabajo no permita respetar la distancia interpersonal ni el uso de la mascarilla o los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, como es el caso de los actores y actrices, presentadores o asimilados, se atenderá a medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
2. Los recintos cerrados deberán limpiarse y desinfectarse previamente a la realización del rodaje. Podrán rodarse en estudios y espacios privados al aire libre tras la evaluación de riesgos laborales y la adopción de las medidas preventivas correspondientes.
1. No se podrán celebrar fiestas, desfiles, procesiones, romerías y otros eventos o actividades populares similares.
2. No obstante, en aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a cinco mil habitantes, se podrán realizar verbenas siempre que esta actividad sea asimilada a un acto o espectáculo cultural, de conformidad con las limitaciones que se establecen a continuación:
a) La verbena se realizará en un espacio físico abierto con capacidad de delimitación del perímetro y del aforo de participación, limitando su ocupación al setenta y cinco por ciento de dicho aforo. El cálculo del aforo se efectuará teniendo en cuenta que cada persona deberá contar con un espacio de tres metros cuadrados.
b) Deberá acotarse el espacio destinado a la verbena de manera que se facilite el establecimiento de puntos diferenciados para la entrada y salida del espacio, que deberán estar identificados con claridad.
c) Se establecerán controles de aforo en las entradas y salidas del espacio destinado a la verbena. La entrada será escalonada para minimizar el riesgo de formación de aglomeraciones. La salida del público también deberá realizarse de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia entre personas.
d) En la medida de lo posible se establecerán itinerarios para dirigir la circulación del público y evitar aglomeraciones dentro del espacio donde se celebre la verbena.
e) Si existen pausas intermedias, estas deberán tener la duración suficiente para que la salida y la entrada durante el descanso también sea escalonada y con los mismos condicionamientos que la entrada y salida de público.
F) El público deberá permanecer sentado en todo momento, guardando la distancia de seguridad.
g) Los músicos de viento y los cantantes podrán prescindir del uso de la mascarilla, pero, en el caso de los músicos de viento, deben procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal si fuera factible y, en el caso de los cantantes, deberán observar dicha distancia en todo momento.
h) Deberán ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles, especialmente en las entradas y salidas, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
i) Mediante cartelería visible o megafonía se realizarán, antes y después de la verbena, avisos que anuncien y recuerden las medidas de higiene y distanciamiento y el escalonamiento en la entrada y salida del público.
j) Se establecerá un perímetro cercado con cuatro metros de distancia entre el escenario o lugar de actuación de los intervinientes y el público. En ningún caso se permitirá el acceso de personas del público al escenario o lugar de actuación.
k) No se podrá habilitar pista de baile ni estará permitido el baile para el público en el citado espacio o aledaños. Tampoco se podrá realizar en el espacio destinado a la verbena ninguna otra actividad, en especial, la de servicios de hostelería y restauración o similares.
l) Antes de la celebración de la verbena, serán limpiadas y desinfectadas las entradas y salidas del espacio donde se vaya a desarrollar la misma, así como todas las superficies donde se vayan a ubicar los espectadores y los intervinientes en la verbena. En caso de realizar varias funciones, se hará antes de cada una de ellas.
ll) Serán limpiadas y desinfectadas todas las superficies e instrumentos con los que puedan entrar en contacto los intervinientes antes de cada espectáculo o con antelación de cada ensayo.
m) Se desinfectarán las ruedas de los vehículos que transporten a personas intervinientes, mobiliarios, equipos, o cualquier utensilio, si estos entran al espacio donde vaya a tener lugar el espectáculo
- Resolución de 6 de mayo de 2021 por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
- Comunicación de la Junta de Extremadura