Red de teatros
Ayudas a la programación para municipios de la RED
AYUDAS A LA PROGRAMACIÓN
La programación de las actividades de la Red de Teatros y otros espacios escénicos se desarrollará en 2 períodos:
- Primer periodo: del 1 de enero al 31 de agosto. ¡CONVOCATORIA ABIERTA! Convocatoria de ayudas para este periodo abierta del 14 de enero al 3 de febrero de 2025. Más información en https://www.juntaex.es/w/0638322?inheritRedirect=true
- Segundo periodo: del 1 de septiembre al 31 de diciembre. Convocatoria de ayudas para este periodo abierta del 1 al 20 de junio de 2025. Más información próximamente.
INFORMACIÓN GENERAL
Los municipios está obligados a realizar una programación estable, teniendo que contratar al menos 6 espectáculos de los presentados en la oferta de la red (4 en el primer procedimiento y 2 en el segundo).
Desde la Consejería concederán ayudas a los municipios de Extremadura que formen parte de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura con el fin de sufragar los gastos para la financiación de la contratación de espectáculos de artes escénicas y musicales en Extremadura, incluidos dentro de su programación y permitir dinamizar, movilizar y gestionar la cultura al mayor número de posibles beneficiarios en la región, facilitando la distribución y exhibición de las producciones de teatro, música, danza y circo.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria abierta. Podrá realizarse un máximo de una convocatoria con dos procedimientos anuales, en la que se concretará el importe máximo a otorgar, el plazo en el que podrán presentarse las solicitudes y el plazo máximo de resolución. Las cantidades no aplicadas en el primer procedimiento podrán trasladarse al segundo, así como aumentarse las cuantías globales de cada uno de ellos en función de los créditos disponibles.
El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados para el primer procedimiento desde el siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria, y para el segundo procedimiento a partir del día que en la resolución de convocatoria se señale como inicio del plazo de presentación de solicitudes para dicho procedimiento.
La cuantía máxima por ayuda anual, incluidos los dos procedimientos, será como máximo de 80.000 euros por solicitante y un máximo de 12 actuaciones, con los siguientes condicionantes y limitaciones: 70 % del caché de compañías extremeñas, 50 % no extremeñas.
Se considera gasto subvencionable el coste necesario para la contratación de los espectáculos incluidos en la relación de empresas y espectáculos incorporados a la oferta de programación y que se corresponde con el caché artístico.
El pago de las ayudas concedidas será del 100% de la subvención concedida, cuando se justifique la contratación de los espectáculos subvencionados por parte del municipio. Esta justificación deberá efectuarse en el plazo de los treinta días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Las contrataciones que se formalicen correrán en todo caso por cuenta de los municipios, no existiendo relación contractual alguna, entre las empresas y la Consejería competente en materia de cultura.