Red de teatros
Incorporación de compañías y/o propuestas artísticas a la Red de Teatros
¡CONVOCATORIA 2025 CERRADA!
La incorporación de compañías y/o propuestas artísticas a la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura se realiza a través de una convocatoria extraordinaria que se publica en el Diario Oficial de Extremadura (D.O.E.) en el primer semestre del año en curso, exclusivamente para nuevas empresas o para la presentación de nuevos espectáculos no incluidos en ofertas anteriores.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria.
El plazo máximo total para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses desde que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.
La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los solicitantes mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), no siendo necesaria la notificación individual.
- ¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR PROPUESTAS?
Podrán solicitar su participación en la programación en la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura toda persona física o jurídica, con capacidad de obrar, que desarrollen su actividad empresarial en el ámbito de las artes escénicas o musicales, que oferten espectáculos técnicamente asumibles por los espacios escénicos pertenecientes a la Red ateniendo a los criterios del artículo 9.
Cada empresa podrá solicitar su participación e incorporación a la programación con los límites que se expresan a continuación:
— Extremeña: máximo 3 espectáculos.
— No extremeña: máximo 1 espectáculo.
— Empresas distribuidoras o management, máximo 3 espectáculos, y de estos, máximo 1 espectáculo de una empresa de fuera de la Comunidad.
Requistos para participar en la programacion:
a. Estar dadas de alta en el correspondiente epígrafe de actividades económicas con anterioridad a la publicación de la convocatoria para la incorporación a la oferta de programación.
b. Tener al menos a uno de sus miembros dados de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social como empresa, con anterioridad a la publicación de la convocatoria para la incorporación a la oferta de programación.
c. El caché máximo de cada espectáculo no podrá superar los 10.000,00 euros impuestos incluidos.
d. Las empresas extremeñas deberán tener domicilio social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
e. En el caso de que sean empresas distribuidoras o un management los que presenten la solicitud de participación en la Red, estos requisitos deberán cumplirse tanto por parte de dicha empresa o management, como por parte de la compañía o grupo al que representan, por lo que además, deberán presentar la documentación correspondiente para cada una de ellas.
- ¿CÓMO Y CUÁNDO SE PUEDEN PRESENTAR PROPUESTAS?
Las solicitudes junto al resto de documentación requerida se presentará vía telemática. Deberán ser debidamente cumplimentadas y firmadas, con el certificado digital correspondiente, por la persona física, o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria. (http://doe.juntaex.es ).
Las solicitudes y el resto de los anexos se podrán descargar en el portal web que se especifique al efecto en cada convocatoria.
Acceso al Registro general de la Junta de Extremadura en el siguiente enlace REGISTRO.
Documentación requerida
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
1.1. En el caso de no autorizarse a que el órgano gestor los recabe de oficio:
— Certificado de situación de actividad en la Agencia Tributaria que acredite la actividad económica desarrollada.
— Certificado de vida laboral (en caso de empresarios individuales).
1.2. Copia digitalizada del documento acreditativo de la representación que ostenta la empresa distribuidora o management, en su caso, siempre que no se hubiera aportado con anterioridad o hubiera variado, según lo declarado en el anexo II.
1.3. En el caso de sociedades, documentación justificativa de la tenencia de al menos a uno de sus miembros dados de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social como empresa con anterioridad a la publicación de la convocatoria correspondiente (informe de trabajadores en alta o vida laboral).
1.4. La documentación expresada en los apartados 1.1, y 1.3 anteriores correspondiente a la empresa a la que se distribuye, en su caso, también deberá ser presentada.
1.5. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable de que la empresa solicitante está en posesión de las licencias o cesiones de los derechos de explotación de los autores para llevar a cabo representación del espectáculo o que no generan los mismos.
2. En caso de que el espectáculo hubiese sido ya estrenado, URL del enlace de descarga de la grabación de este. De otro modo, descripción completa del espectáculo ofertado, que incluirá:
— Texto íntegro o proyecto argumental y artístico, indicando título y autor/compositor o adaptación en su caso.
— Temas del proyecto, autor/autores de cada tema, música y letra.
— Cuadro artístico y técnico.
— Diseño de vestuario y propuesta escenográfica del proyecto para teatro, danza, espectáculo multidisciplinar o musical, y diseño de carátula (portada, contraportada y diseño interior del librito o cuadernillo donde se incluyen las letras, nombre de instrumentistas, vocalistas) del trabajo discográfico en su caso.
Obligaciones de las empresas profesionales seleccionadas.
Las empresas estarán obligadas a:
a) Realizar la actividad en la fecha, lugar y condiciones en que se programe.
b) Notificar cualquier variación o modificación en el equipo artístico y técnico definido, valorándose la continuidad de los equipos humanos como parte de las garantías de la calidad del espectáculo.
c) Facturar a cada uno de los municipios participantes la realización del espectáculo.
d) Facilitar a los municipios el material publicitario con al menos veinte días hábiles de antelación.
e) Aportar, cuando así solicite el Ayuntamiento, el justificante del alta en la seguridad social de los actuantes y demás personal de la compañía intervinientes el día de la actuación cumpliendo todas las obligaciones legales que se deriven del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.