Red de teatros
Cómo formar parte de la Red. Espacios Escénicos
CÓMO FORMAR PARTE DE LA RED
Podrán adherirse a la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura todos los municipios de Extremadura que dispongan de espacios escénicos, en propiedad, en alquiler o cedidos en uso y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 9 del Decreto 152/2024. Éstos hacen referencia a las condiciones técnicas del espacio escénico y los recursos humanos y económicos disponibles. Además, la pertenencia a la Red implica una serie de obligaciones y derechos recogidos en el artículo 13 del Decreto. Ambos artículos pueden consultarse al final de este textos.
La presentación de solicitudes de integración en la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura, tiene carácter abierto y permanente de manera indefinida.
La solicitud de incorporación, junto con la documentación requerida, deberán ser presentadas de modo telemático. Más información sobre el proceso de incorporación en el siguiente enlace INCORPORACIÓN RED.
La incorporación a la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura se realizará mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, previo informe de la Comisión técnico-artística y de seguimiento encargada de estudiar la documentación.
Se realizarán como máximo dos resoluciones anuales y se publicarán en el D.O.E.
Artículo 9. Requisitos a cumplir por las entidades solicitantes.
Los municipios deberán disponer de un espacio escénico, recursos humanos y económicos que cumplan las siguientes características:
1. Espacio escénico cerrado y cubierto y equipamiento escénico:
a) Escenario:
— Medidas mínimas: ancho 7 metros, fondo 5 metros y altura al menos 3,5 metros.
— Cámara negra.
— Suelo de madera donde se pueda clavar o fijar con tornillos los decorados (750 kg/m).
— Con posibilidad de poner la sala a oscuras.
— Con acceso para carga y descarga con el fin de facilitar las mismas.
b) Iluminación y sonido: Instalaciones mínimas:
— Tres varas electrificadas (frontal, cenital y de contra) preferentemente motorizadas o con mecanismo que permita puedan bajarse y subirse sin dificultad, con al menos 12 tomas cada una y de 5 cm de diámetro.
— Potencia: 20 KW con una o varias tomas de corriente.
— Tensión de acometida 3x380V+N+TT.
— Al menos diez canales de dimmer.
— Sistema de amplificación adecuado al espacio (P.A. más dos monitores).
c) Camerinos:
— Dos camerinos convenientemente iluminados y climatizados con espejos, perchas y sillas.
— Dos baños.
2. Adicionalmente, los municipios integrados en la Red con al menos un espacio de los especificados en el apartado 1 anterior, podrán solicitar la incorporación de otro espacio cerrado y no cubierto, que deberá cumplir con las características señaladas en mismo, excepto la necesidad de que el suelo sea de madera, siempre que se puedan clavar o fijar con tornillos los decorados y sea posible poner la sala a oscuras.
3. Recursos económicos: Los municipios destinarán un presupuesto anual mínimo que garantice el desarrollo adecuado de la programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura solicitada. Este presupuesto debe ser suficiente para dar cobertura al porcentaje no subvencionado o a la cuantía que exceda el importe máximo de las ayudas según se prevé en el artículo 28 así como para garantizar los gastos de conservación y mantenimiento del espacio.
Artículo 13. Obligaciones y derechos de los miembros de la Red.
1. La inclusión en la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura implicará las siguientes obligaciones:
a) Realizar la programación establecida única y exclusivamente en los espacios escénicos incorporados a la Red disponiendo de los recursos necesarios establecidos, excepto los espectáculos denominados “de calle”, definidos por la Comisión técnico-artística y de seguimiento como tales.
b) Asumir las decisiones adoptadas por la Comisión técnico-artística y de seguimiento, así como los compromisos de programación.
c) Incorporar en toda la publicidad de los espectáculos el logotipo de la Red y el crédito de imagen de la Junta de Extremadura y en el local, y en sitio preferente, un rótulo identificativo de que dicho espacio está incorporado a la red de teatros y otros espacios escénicos de Extremadura.
d) Comunicar cualquier variación que se produzca en el espacio escénico respecto a los requisitos mínimos establecidos.
e) Enviar a la Consejería competente en materia de cultura certificación actualizada de la persona técnica municipal sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos de espacio y equipamiento escénico establecidos en los apartados 1 o 2 del artículo 9 cuando aquéllos hayan variado respecto de la solicitud inicial y sobre el cumplimiento del espacio en materia de seguridad y emergencias, plan de autoprotección o documento equivalente que la normativa vigente exija.
f) Colaborar con el órgano directivo competente en materia de promoción cultural, y con el Observatorio Extremeño de la Cultura en todos aquellos estudios, análisis, evaluaciones y proyectos que afecten a la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura.
g) Los municipios pertenecientes a la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura que hayan integrado además un espacio adicional cerrado y no cubierto deberán realizar un mínimo del 80% de la programación subvencionada en el espacio cerrado y cubierto.
2. La pertenencia a la Red conlleva los siguientes derechos:
a) Participar en los Plenarios de la Red.
b) Participar en el diseño de la programación que les afecte.
c) Recibir información de las propuestas artísticas coordinadas a través de la Red.
d) Hacer uso de su condición de miembros de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura.
e) Participar en las ayudas a la programación de artes escénicas y musicales de la Red.
f) Recibir información sobre estudios que se realicen de la Red y del resto de espacios pertenecientes a la misma.